Panamá establece política de cero tolerancia frente al uso indebido de su bandera

La Autoridad Marítima de Panamá (AMP), está adoptando medidas necesarias para
depurar su flota mercante. La implementación de estas medidas refleja el compromiso
de preservar la reputación del país, respaldada por la solidez y experiencia de un
registro líder con más de 100 años de trayectoria.

“Nuestra visión es tener una flota renovada, con naves más jóvenes, que usen energías más limpias; la aplicación de normas que establezcan procedimientos más expeditos para cancelar el registro a naves infractoras, contaminantes o que presenten antecedentes opacos; mayor monitoreo de la flota y actualización de los datos de las embarcaciones de bandera panameña”, señaló Rina Berrocal, directora general encargada de Marina Mercante.

El subadministrador de la AMP, Alexander De Gracia explicó que para lograr ese
objetivo, el Registro de Buques panameño ha establecido una política de cero tolerancia frente al uso indebido del registro de naves, implementando instrumentos claves, como el Decreto Ejecutivo No. 512 de 2024 y la Resolución No. 106-003-DGMM del 3 de enero de 2025.

Al amparo del Decreto Ejecutivo N° 512, una vez la Dirección General de Marina
Mercante (DGGM), tiene conocimiento de que una nave perteneciente a nuestra marina mercante o su propietario, aparecen en una de las listas de sanciones internacionales mencionadas en este instrumento legal, se le iniciará un proceso de cancelación. Desde su implementación, el Decreto Ejecutivo se le ha aplicado a 125 buques, de los cuales se han cancelado 107 y a otros 18 se les está tramitando la cancelación.

De estas embarcaciones retiradas del Registro, 83 figuraban en la lista de la Oficina de
Control de Activos Extranjeros (OFAC) de los Estados Unidos de América (E.E.U.U.), 32 en la lista de advertencia de la Unión Europea y 10 en listas de sanciones del Reino
Unido.

Además del Decreto Ejecutivo N°512, Panamá cuenta con otros mecanismos para la
cancelación de naves ligadas a actividades ilícitas, como lo son:
– El Artículo 49 de la Ley General de Marina Mercante (Ley N° 57 de 2008): que
establece como motivos de cancelación de oficio, la utilización del buque para el
contrabando, el comercio ilegal o la piratería, o para cometer cualquier otro delito.
– El Decreto Ejecutivo No. 245 del 21 de noviembre 2022, por el cual se establecen
acciones y medidas contra las embarcaciones pesqueras, actividades relacionadas con la pesca y actividades conexas registradas en la marina mercante de la República de Panamá, vinculadas a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

El Decreto Ejecutivo No. 32 del 4 de febrero 2018, por medio cual se toman
acciones y medidas contra las naves registradas en la marina mercante de la
República de Panamá y empresas marítimas vinculadas al financiamiento del
terrorismo.

Bajo tales parámetros esta administración seguirá trabajando en diversos ajustes
normativos que permitirán hacer un seguimiento más preciso y eficiente de las naves
registradas en Panamá, en concordancia con las directrices y convenios internacionales que rigen la jurisdicción marítima.

Con estas acciones, Panamá demuestra su compromiso con la administración eficiente
de su registro.

La entrada Panamá establece política de cero tolerancia frente al uso indebido de su bandera se publicó primero en Actualidad Marítima y Portuaria.

Scroll to Top