José María ALCÁNTARA GONZÁLEZ
Árbitro marítimo internacional
Consultor en Derecho Marítimo y
Prof. de Derecho Marítimo
ESPAÑA
La materia temática del Abordaje en la Mar fue la primera escogida por el CMI para iniciar su andadura uniformista, tras ser fundado en Amberes en 1897.La justificación fue expresada por un discurso de Louis Franck, uno de sus fundadores, ante la Asociación belga, el 22 Noviembre 1896, señalando que había que apoyar un sistema de reparto de culpas entre los buques intervinientes atendiendo al grado de culpa en la maniobra previa al abordaje. Con ese objetivo, y tras intentos y borradores en 1898, 1899, 1902, 1905 y 1909, la Conferencia reunida en Bruselas el 27 Septiembre 1910 aprobó un texto final de “ciertas reglas para la unificación “del régimen de responsabilidad civil por razón del Abordaje, sin acordar una regulación completa uniforme sobre el tema. Para la navegación marítima de una época previa a la Primera Guerra Mundial, el consenso internacional en torno a la graduación de la culpa nacida del abordaje fue un acontecimiento de la máxima importancia, dada la disparidad de regímenes de responsabilidad existentes en virtud de leyes nacionales aplicables a los accidentes marítimos.
El Convenio de 1910, completado en Mayo 1952 mediante otros dos relativos a competencia penal y competencia civil, fue suscrito por numerosos países y ha permanecido vigente e inamovible, sin cambios, desde entonces a lo largo de 115 años, superando el centenario del mismo CMI, celebrado en 1997. La evolución tecnológica en la construcción de los buques y en los instrumentos de navegación ha sido vertiginosa, por lo que, cumplido el primer cuarto del siglo XXI, el panorama del transporte marítimo y la tecnología que lo configura demandaban una revisión del viejo Convenio (y del mismo Reglamento de Abordaje de 1972). En la misma Conferencia de Septiembre 1910 se aprobó, también, el Convenio para la unificación de ciertas reglas en materia de Salvamento Marítimo, que fue revisado y sustituido por el Convenio de Londres de 1989.
El CMI decidió rexaminar el veterano Convenio de 1910 mediante la creación de un Grupo de Trabajo que se reunió en Amberes en Octubre 2022, y en posteriormente en años sucesivos en Montreal, Gotemburgo y Tokyo. Previamente, en la Conferencia de Lisboa 1988, el CMI aprobó la adopción de unas Reglas relativas a la determinación de los daños y perjuicios resultantes de los Abordajes, de carácter voluntario, que fueron útiles para los tribunales de justicia situados en países contratantes del Convenio de 1910. El Comité Ejecutivo del CMI, después de circular un Cuestionario de consulta entre las Asociaciones nacionales miembros (con 26 respuestas hasta la fecha) decidió en favor de la “actualización” de los Convenios de 1910 y 1952, rechazando la idea de un nuevo Convenio por el momento (que tardaría años en entrar en vigor manteniendo, entretanto, intacto el de 1910).La reforma estaría dirigida a conseguir una adaptación a las realidades y cambios jurisprudenciales del siglo XXI, sin desviarse del principio de reparto de responsabilidades, según grado, en los supuestos de “ambos buques culpables”, que son la amplia mayoría.
Los aspectos objeto de revisión a considerar son los siguientes:
-el concepto de responsabilidad, basada en culpa, frente a terceros for daños de abordaje a personas y propiedades a bordo de los buques (superación de la cláusula “Both to blame”).
-la necesidad de regular daños y lesiones a terceros no situados a bordo de los buques, con independencia de la anterior, incluyendo seguros obligatorios y la acción directa.
-la definición de “buque”.
-la definición de “abordaje”.
-el ámbito de aplicación de la nueva regulación a toda clase de buques, incluyendo los de navegación por aguas interiores.
-las áreas de aplicación: aguas territoriales, aguas de navegación fluvial o interiores y su extensión comprendiendo la ZEE.
-el concepto de culpa del buque abordador.
-el concepto de responsabilidad objetiva por defectos en la seguridad náutica del buque abordador.
-los daños y perjuicios recuperables.
-el derecho internacional privado aplicable a los abordajes.
– jurisdicción y competencia, civil y penal, en los casos de abordaje.
-el reconocimiento y ejecución de las sentencias dictadas en casos de abordaje.
El Grupo de Trabajo ultimará las propuestas sobre el contenido y texto del futuro Protocolo en la próxima reunión del Coloquio de Rio de Janeiro (12-15 Mayo 2026), con el fin de poder someter un borrador definitivo a la próxima Conferencia Diplomática del CMI.
ARBITRAMAIL
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