Iraitz MARTINEZ GARCIA
Coordinador Depto. Operaciones
Piloto de la Marina Mercante
Master MIAMP – IMBS
ESPAÑA
1. Objetivo general
Definir a través de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante lo que son los puertos, los puertos de interés general y puertos de gestión autonómica, así como los organismos Puertos del Estado y la Agencia Pública Puertos de Andalucía.
En primer lugar, voy a comenzar con la definición de puerto marítimo, para después continuar con la delimitación de los 2 tipos de puerto que vamos a poder ver en este análisis, de forma que se vean claramente las competencias de cada uno de ellos y en base a qué Ley se regulan, además de la prestación de servicios portuarios que se ofrece en cada uno de ellos junto con los organismos públicos más habituales presentes en estas comunidades portuarias.
2. Objetivos específicos
Como objetivos específicos, al seleccionar la provincia de Málaga para este análisis, en primer lugar voy a describir los servicios principales del Puerto de Málaga para continuar con la identificación de los organismos que intervienen en el Puerto de Málaga.
En segundo término, voy a continuar de la misma manera con los puertos provinciales (pesqueros y deportivos), examinando de la misma forma los servicios y los organismos habituales presentes.
Me gustaría indicar que, a la hora de plantearme el título y la temática para este trabajo, pensé que el objetivo principal era tener un pequeño manual accesible que combinara muchos de los conocimientos adquiridos en el máster junto con la normativa en la que se basan las competencias tanto del puerto de interés general como los que no lo son, para poder entender el sistema portuario, las diferencias entre los distintos puertos a través de sus definiciones en la ley conjuntamente con los organismos y servicios presentes en cada uno de ellos para su funcionamiento.
3. Puertos marítimos
En esta primera parte de desarrollo, vamos a ver las definiciones de lo que es un puerto, un puerto de interés general y un puerto que no lo es.
Estamos constantemente leyendo la palabra puerto, pero vamos a tomar como referencia lo que dice el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que es en la que se basa el sistema portuario español. En adelante, esta ley la resumimos como LPEMM.
En el artículo 2 de esta ley podemos leer la definición: “Puertos marítimos: A los efectos de esta ley, se denomina puerto marítimo al conjunto de espacios terrestres, aguas marítimas e instalaciones que, situado en la ribera de la mar o de las rías, reúna condiciones físicas, naturales o artificiales y de organización que permitan la realización de operaciones de tráfico portuario, y sea autorizado para el desarrollo de estas actividades por la Administración competente.”
Además, es conveniente también observar con detenimiento las descripciones en la citada ley de puertos de interés general y de puertos que no lo son.
En el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de la LPEMM, vienen detalladas de manera específica las condiciones que deben tener los puertos de interés general.
4. Puertos de interés general
Son puertos de interés general los que figuran en el anexo I de la ley, clasificados como tales por serles de aplicación alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se efectúen en ellos actividades comerciales marítimas internacionales.
b) Que su zona de influencia comercial afecte de forma relevante a más de una comunidad autónoma.
c) Que sirvan a industrias o establecimientos de importancia estratégica para la economía nacional.
d) Que el volumen anual y las características de sus actividades comerciales marítimas alcancen niveles suficientemente relevantes o respondan a necesidades esenciales de la actividad económica general del Estado.
e) Que por sus especiales condiciones técnicas o geográficas constituyan elementos esenciales para la seguridad del tráfico marítimo, especialmente en territorios insulares.
Es por ello que la definición de los puertos que no son de interés general no viene detallada como tal, sino que comprende los espacios portuarios de competencia autonómica no incluidos en la definición anterior, que podemos resumir a través del Artículo 3.
5. Espacios portuarios de competencia autonómica
a) Los puertos pesqueros, que son los destinados exclusiva o fundamentalmente a la descarga de pesca fresca desde los buques utilizados para su captura, o a servir de base de dichos buques, proporcionándoles algunos o todos los servicios necesarios de atraque, fondeo, estancia, avituallamiento, reparación y mantenimiento.
b) Los destinados a proporcionar abrigo suficiente a las embarcaciones en caso de temporal, siempre que no se realicen en ellos operaciones comerciales portuarias o éstas tengan carácter esporádico y de escasa importancia.
c) Los que estén destinados para ser utilizados exclusiva o principalmente por embarcaciones deportivas o de recreo.
d) Aquellos en los que se establezca una combinación de los usos a que se refieren los apartados anteriores.
Continuando con las definiciones, brevemente una pequeña descripción de los dos organismos que tienen competencias en los puertos mencionados.
6. Organismo Público Puertos del Estado
Es un organismo público que depende del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, creado a finales de 1992 para coordinar el sistema portuario de titularidad estatal, conformado por 28 Autoridades Portuarias que gestionan 46 puertos de interés general.
Las funciones principales de este organismo son impulsar, apoyar, representar y unir a los puertos estatales para crear un sistema más seguro, interconectado y sostenible.
Continuando con la LPEMM, en esta podemos ver las competencias de Puertos del Estado a continuación en el artículo 17 de la citada ley:
A Puertos del Estado le corresponden las siguientes competencias, bajo la dependencia y supervisión del Ministerio de Fomento:
a) La ejecución de la política portuaria del Gobierno y la coordinación y el control de eficiencia del sistema portuario de titularidad estatal, en los términos previstos en esta ley.
b) La coordinación general con los diferentes órganos de la Administración General del Estado que establecen controles en los espacios portuarios y con los modos de transporte en el ámbito de competencia estatal, desde el punto de vista de la actividad portuaria.
c) La formación, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materias vinculadas con la economía, gestión, logística e ingeniería portuarias y otras relacionadas con la actividad que se realiza en los puertos, así como el desarrollo de sistemas de medida y técnicas operacionales en oceanografía y climatología marinas necesarios para el diseño, explotación y gestión de las áreas y las infraestructuras portuarias.
d) La planificación, coordinación y control del sistema de señalización marítima español, y el fomento de la formación, la investigación y el desarrollo tecnológico en estas materias.
Por otro lado, como hemos comentado, es la comunidad autónoma la que asume las competencias en materia de puertos que no tengan la calificación legal de interés general del Estado; en este caso, es la Junta de Andalucía.
7. Agencia Pública de Puertos de Andalucía
Es una entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda que fue creada a finales de 1991.
Las principales competencias de la actividad de la Agencia en el ámbito de los puertos son:
• La organización y gestión de los puertos, instalaciones y servicios portuarios, incluyendo el dominio público.
• El desarrollo, ejecución y planificación de la política portuaria de la Junta de Andalucía, en lo relativo a proyectos, construcción y explotación de las obras y servicios de los puertos.
• La prestación de servicios portuarios, en las mejores condiciones de eficacia y seguridad.
• La ordenación del espacio portuario, en el marco urbanístico y de ordenación territorial correspondiente.
• La optimización de la gestión económica y financiera del conjunto de puertos de Andalucía y la rentabilización de los activos asignados.
• El fomento de las actividades relacionadas con el tráfico portuario.
• El estudio, la formación y el fomento de la investigación en materias relacionadas con la economía, la actividad y las obras portuarias.
• La coordinación y enlace de los transportes marítimos y terrestres en los puertos andaluces.
• La cooperación con las administraciones, corporaciones y entidades particulares cuya competencia es relevante para los puertos.
8. Estudio del puerto de Málaga
Una vez definidos los puertos, así como los dos organismos que los controlan, veamos cómo están compuestos dichos puertos.

En el caso del puerto de Málaga, está formado por un conjunto de muelles comerciales, muelle pesquero, así como zona para embarcaciones deportivas.
Algunos de los muelles son públicos, gestionados directamente por la propia Autoridad Portuaria, organismo local dependiente de Puertos del Estado que, entre otras funciones, gestiona:
• La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios.
• El fomento de actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.
• Planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto y de las señales marítimas.
• La prestación de los servicios portuarios generales y la autorización y control de los servicios portuarios básicos.
• Gestión del dominio público portuario y de las señales marítimas.
• Gestión económica del patrimonio y recursos del puerto.
Hay otros muelles, en cambio, que son mediante concesiones. Por un lado, tenemos muelles para mercancías, como por ejemplo el muelle 9, que está concesionado a la empresa Noatum Terminal Málaga como terminal polivalente para distintos tráficos: contenedores, mercancías a granel, carga seca, vehículos, etc. Por otro lado, en el muelle 3 nos encontramos con la concesión a la naviera Balearia para el atraque de los buques tipo ferry para la línea regular de Málaga a Melilla, embarcando tanto vehículos (de pasajeros y como carga) como camiones a través de rampa por este muelle y, en el caso de los pasajeros, acceden por medio de una pasarela por la estación marítima del muelle 3.
Esta estación marítima que comentamos también está en concesión a la empresa Eurogate Group Terminals.
El muelle 4 está también en concesión para la naviera local Maritima Peregar, integrada dentro del grupo empresarial Servimad Global, para cubrir las necesidades logísticas de forma regular del Puerto de Málaga con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Por último, en la zona de los muelles de levante, hay varios muelles que sirven principalmente para el atraque de buques cruceros.
Estos muelles no están en concesión, pero sí lo está la terminal de cruceros, la cual sirve igualmente para el embarque, desembarque o acceso de pasajeros en tránsito a través de la empresa Málaga Cruise Port.
Estas concesiones específicas para este puerto vienen recogidas en la normativa local del puerto, incluidas en los servicios portuarios, en la cual se detallan las condiciones y requisitos para optar a dichas concesiones, que son procesos públicos a los que pueden optar las empresas privadas, tal y como se recoge en la ley LPEMM.
Además de la actividad comercial del puerto para buques de pasaje y mercantes, el puerto de Málaga tiene instalaciones para buques de pesca con un pantalán de reciente construcción y una lonja que alberga los servicios necesarios para el desarrollo de la propia actividad pesquera, que son gestionados por la propia Autoridad Portuaria, a diferencia del resto de puertos de la provincia que veremos más adelante.
Y fuera de la actividad comercial, también hay dos zonas en concesión para embarcaciones náutico-deportivas: la marina deportiva IGY Málaga Marina, dedicada a los superyates, que cuenta con 33 amarres para embarcaciones de entre 20 y 180 metros de eslora en los muelles 1 y 2, así como las instalaciones de la Marina del Real Club Mediterráneo para buques de recreo de hasta 12 metros de eslora.
8.1 Servicios
Una vez analizadas las instalaciones, continuemos con los servicios que debe prestar la Autoridad Portuaria, que según recoge la ley LPEMM son 4: servicios generales, portuarios, comerciales y de señalización marítima.
Dentro de los servicios generales, se incluyen:
a) El servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario.
b) El servicio de coordinación y control de las operaciones asociadas a los servicios portuarios, comerciales y otras actividades.
c) Los servicios de señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación.
d) El servicio de policía en las zonas comunes. e) El servicio de alumbrado y de limpieza habitual de las zonas comunes de tierra y de agua.
e) Los servicios de prevención y control de emergencias.
Estos servicios generales son genéricos para todos los usuarios del puerto sin necesidad de solicitarlos, ya que son indispensables para el buen funcionamiento del puerto.
Continuando con los servicios portuarios, que se deben prestar para poder realizar las operaciones del tráfico marítimo con seguridad, eficiencia y regularidad, acorde a las concesiones aprobadas por el consejo de administración de la Autoridad Portuaria, se dividen en los siguientes:
a) Servicios técnico-náuticos: Servicio de practicaje, de remolque portuario y de amarre y desamarre.
b) Servicio al pasaje que incluye el embarque y desembarque de pasajeros, la carga y descarga de equipajes y la de vehículos en régimen de pasaje.
c) Servicio de recepción de desechos generados por buques, que incluye la recepción de los desechos y residuos de los anexos I, IV, V o VI del Convenio MARPOL 73/78.
d) Servicio de manipulación de mercancías, que consiste en la carga, estiba, descarga, desestiba, tránsito marítimo y el trasbordo de mercancías.
A diferencia de los servicios generales, éstos sí deben ser solicitados por el usuario y vienen recogidas las tarifas públicas que también deben ser aprobadas mediante resolución del Consejo de Administración.
Los servicios comerciales son actividades con un fin comercial que no están incluidas ni en los servicios portuarios ni generales y que, para poder realizar estas actividades industriales, comerciales o de servicios por terceros, requieren la obtención de autorización de la Autoridad Portuaria.
Y, por último, el servicio de señalización marítima que corresponde a la Autoridad Portuaria gestiona la instalación, mantenimiento, control e inspección de dispositivos visuales, acústicos, electrónicos o radioeléctricos, activos o pasivos, destinados a mejorar la seguridad de la navegación y el tráfico portuario.
Continuará …
La entrada Análisis del Puerto de Málaga y de la Red de Puertos en la Provincia ( I ) se publicó primero en Actualidad Marítima y Portuaria.
