Compartimos comunicación en la que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN da respuesta a consulta relacionada a procesos de inspección sanitaria por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA a productos provenientes de zona franca Bogota con destino al resto del mundo; atendiendo caso particular en la ciudad de Cúcuta.
Mediante Oficio No. 100163396-1418 del 24 de julio de 2024, la Jefe Coordinación de Regímenes Aduaneros DIAN precisa que, en una operación desde zona franca Bogotá a San Antonio del Táchira – Venezuela, deberá realizarse con un formulario de movimiento de mercancías debidamente autorizado y con una Solicitud de Autorización de Embarque en cumplimiento del Artículo 478 del Decreto 1165 de 2019 (modificado) y siguiendo el procedimiento del artículo 523 de la Resolución 046 de 2019 (modificada) dentro del cual se encuentra que, la mercancía deberá ser precintada en las instalaciones de la zona franca para su salida al lugar de embarque. Asimismo, se indica que la autoridad sanitaria que requiera realizar inspección física en los sitios de egreso (para este caso los puertos, aeropuertos y pasos de frontera de las aduanas de salida) deberá acudir a la aduana de paso donde se deberá dar aplicación al Artículo 25 de la Decisión Andina 617, permitiendo la inspección y dejando constancia de todo lo actuado en el ejemplar correspondiente de la declaración aduanera, registrando el nuevo número de precinto colocado o las marcas de identificación adoptadas.
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