Para apoyar el transporte marítimo limpio y moderno en la UE, la Presidencia del Consejo y los negociadores del Parlamento Europeo han alcanzado acuerdos provisionales sobre dos actos legislativos del paquete legislativo sobre seguridad marítima, a saber, los que modifican las Directivas de 2009 sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento y sobre el control por el Estado rector del puerto.
Los acuerdos de hoy contribuirán sustancialmente a un transporte marítimo más seguro y limpio en Europa. Nuestro medio marino estará mejor protegido y se preservarán adecuadamente las normas más estrictas en materia de transporte marítimo mediante el uso de herramientas modernas y gracias a una cooperación reforzada entre las autoridades competentes.
Paul Van Tigchelt, vice primer ministro y ministro de Justicia y del mar del Norte de Bélgica
Las Directivas revisadas logran un delicado equilibrio entre, por una parte, la necesidad de asegurar un transporte marítimo de alta calidad y, por otra, la necesidad de salvaguardar la competitividad del sector del transporte marítimo europeo, al tiempo que se mantienen a un nivel razonable los costes para los operadores y para las administraciones de los Estados miembros.
Directiva sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento
La Directiva regula el control del cumplimiento a escala de la UE de las normas aplicables al Estado de abanderamiento. La responsabilidad de supervisar la conformidad de los buques con convenios de la OMI recae en el Estado en el que está matriculado el buque y cuya nacionalidad posee, el Estado de abanderamiento.
Esta legislación tiene por objeto velar por que los Estados cuenten con recursos adecuados para cumplir sus obligaciones como Estados de abanderamiento de manera correcta, eficaz y coherente. Los objetivos específicos de Directiva revisada son los siguientes:
- actualizar la legislación actual y adaptarla a las normas internacionales, principalmente en lo que respecta al código de aplicación de los instrumentos de la OMI («código III»)
- garantizar la inspección adecuada de los buques abanderados y hacer un seguimiento de la supervisión de las organizaciones reconocidas que trabajen en nombre del Estado de abanderamiento
- garantizar una mayor adopción de soluciones digitales
- garantizar un enfoque armonizado en la comprensión, notificación y medición de la actuación de las flotas y las obligaciones de los Estados de abanderamiento.
El acuerdo provisional mantiene la orientación general de la propuesta de la Comisión. No obstante, los colesgisladores han introducido varios cambios que en su mayoría tienen por objeto asegurar la coherencia con el código III. El acuerdo provisional limita el ámbito de aplicación de la Directiva a buques que realicen travesías internacionales. La Comisión también tiene el mandato de establecer una base de datos de información sobre buques para emitir y comprobar certificados electrónicos. Para garantizar que toda la información requerida esté disponible en línea, en formato actualizado, para todos los inspectores del Estado rector del puerto y del Estado de abanderamiento de la UE, un portal digital interoperable servirá de «puente» que permita a los inspectores consultar directamente la información almacenada en las bases de datos nacionales.
Directiva sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto
El control del Estado rector del puerto es un sistema de inspección de buques extranjeros en puertos de Estados distintos del Estado de abanderamiento por funcionarios de control del Estado rector del puerto con la finalidad de verificar que la competencia del capitán, los oficiales y la tripulación de a bordo, el estado del buque y su equipo cumplen los requisitos de los convenios internacionales y, en la UE, el Derecho de la UE aplicable. Como tal, es importante para garantizar la seguridad marítima y proteger el medio marino.
La Directiva revisada tiene principalmente por objeto:
- actualizar y adaptar la legislación de la Unión a las normas y los procedimientos internacionales establecidos por en el Memorando de Acuerdo de París («el MA de París») y los convenios de la Organización Marítima Internacional (OMI)
- proteger los buques pesqueros, su tripulación y el medio ambiente, en particular mediante la introducción de un régimen voluntario de inspecciones para los buques de pesca más grandes (eslora superior a 24 metros)
- garantizar un enfoque eficaz y armonizado para llevar a cabo las inspecciones de control de los buques por el Estado rector del puerto
El acuerdo provisional mantiene la orientación general de la propuesta de la Comisión. Sin embargo, los colegisladores han introducido varios cambios, la mayoría de ellos destinados asegurar la claridad y la coherencia con las normas y procedimientos internacionales, especialmente los del MA de París. En concreto:
- en cuanto al perfil de riesgo del buque, que se determina mediante una combinación de parámetros de riesgo genéricos, históricos y medioambientales, los parámetros medioambientales tendrán un impacto significativo sin afectar desproporcionadamente al equilibrio general de los diferentes parámetros
- el sistema de gestión de la calidad para las administraciones del Estado rector del puerto se limitará a las partes de la administración vinculadas a las inspecciones con los Estados miembros que dispongan de tiempo suficiente (5 años) para introducir el sistema de gestión de la calidad a fin de aproximarse lo más posible al ciclo de auditoría habitual del sistema existente de la administración del Estado de abanderamiento
- el programa de formación proporcionado por la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) debe apoyar la política de formación del MA de París y garantizar la base voluntaria de la participación
- se han aclarado las disposiciones relativas a países sin litoral para evitar imponer una carga administrativa desproporcionada a aquellos Estados miembros sin puertos marítimos
- el plazo para la revisión de la aplicación de la Directiva revisada se ha establecido en 5 años a partir de la fecha de su transposición.
Siguientes etapas
El acuerdo provisional se presentará ahora a los representantes de los Estados miembros en el Consejo (Coreper) y a la Comisión de Transportes y Turismo (TRAN del Parlamento para su refrendo. Si se aprueba, el texto deberá ser adoptado formalmente por ambos colegisladores, tras su formalización por los juristas-lingüistas, antes de que pueda publicarse en el Diario Oficial de la UE y entrar en vigor. Se espera que la adopción formal de los actos legislativos se produzca en otoño. Los Estados miembros dispondrán de treinta meses tras la entrada en vigor de las Directivas revisadas para incorporar las disposiciones a su Derecho interno.
Información de referencia
Las propuestas forman parte de un paquete sobre seguridad marítima presentado por la Comisión el 1 de junio de 2023. Las cinco propuestas legislativas, entre ellas las relativas a la investigación de accidentes marítimos, la contaminación procedente de buques y la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM), tienen por objeto modernizar la normativa de la UE en relación con la seguridad marítima y reducir la contaminación procedente de los buques. Habida cuenta de que el 75 % del comercio exterior de la UE se realiza por vía marítima, el transporte marítimo no solo es la arteria de una economía globalizada, sino también un salvavidas para las islas y las regiones periféricas y remotas marítimas de la UE. A pesar de que en la actualidad la seguridad marítima en aguas de la UE es muy elevada puesto que hay pocas víctimas mortales y no se han producido vertidos de petróleo recientemente, se siguen notificando más de 2 000 accidentes marítimos cada año.
Vera Tax(S&D/NL) es la ponente del Parlamento Europeo para ambos expedientes, mientras que la comisaria de Transporte, Adina Vălean, estuvo representada en las conversaciones interinstitucionales por la directora general de la DG MOVE, Magda Kopczyńska.
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