Puerto de Marín: Nota informativa sobre reducción de tasas de dominio público

La crisis sanitaria se ha transmitido a la economía y a la sociedad a una velocidad exponencial, afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar social. Esta situación ha conllevado incertidumbres y consecuencias significativas, no solo en el ámbito económico y financiero de las sociedades sino también en otros ámbitos como el mercantil, laboral y fiscal.

Por ello, en España, y para mitigar los posibles impactos de esta crisis y su efecto en la actividad, el pasado 13 de marzo, se publicó el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID- 19, y el 18 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Como continuidad de las anteriores medidas (para responder del impacto económico negativo producido por el COVID-19), se encontraban las contenidas en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (RDL 15/2020). Dentro de estos incentivos, se incluyeron, en sus artículos 16 a 21, aquellas iniciativas que tuvieron como objeto mitigar dichos efectos negativos en el ámbito portuario estatal.

El artículo 17 del RDL 15/2020 habilitó a las Autoridades Portuarias para aplicar una reducción de la tasa de ocupación para el ejercicio 2020 para aquellas concesiones y autorizaciones en las que se acredite que han experimentado un impacto significativamente negativo en su actividad como consecuencia de la crisis del COVID-19, dentro de los límites previstos en el citado precepto.

Del mismo modo se recogían medidas adicionales en materia de tasa de actividad y tráficos mínimos (ejercicio 2020).

Con la finalidad de establecer unos criterios cuantitativos homogéneos para la determinación de la reducción de la tasa de ocupación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1.n), en relación con el artículo 22.2.h), ambos del TRLPEMM, la presidencia de Puertos del Estado aprobó las “Recomendaciones para la determinación de las reducciones de la tasa de ocupación previstas en el artículo 17 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo” con la recomendación de que, previamente a la práctica de las liquidaciones provisionales que procedan, se sometan a la aprobación del Consejo de Administración de cada Autoridad Portuaria para su aplicación.

Las recomendaciones aprobadas establecen el alcance, los parámetros, y la magnitud de la reducción de la tasa de ocupación y el procedimiento que puede seguirse para ello.

Con fecha 25 de junio de 2020 el Consejo de Administración de la APMYRP aprobó los referidos criterios de reducción que se detallan en el procedimiento que acompaña la presente nota informativa.

Posteriormente con fecha 9 de julio de 2020, se publicó el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda (RDL 26 /2020), que deroga los artículos 16 a 21 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

En los artículos 8, 9, 10 y 12 del RDL 26/2020, se concretan las medidas que afectan a las cláusulas de los títulos concesionales sobre tráficos mínimos, a las reducciones de tasas de actividad y ocupación (con los porcentajes máximos de reducción en su caso), los plazos para la presentación de las solicitudes y la posibilidad de aplazamiento de las deudas tributarias en el ámbito portuario.

Referencias al articulado del RDL 26/2020:

CAPÍTULO III

Medidas en el sector del transporte marítimo

Artículo 8. Medidas respecto de la actividad o tráficos mínimos establecidos en los títulos concesionales.
Artículo 9. Medidas respecto de la tasa de ocupación.
Artículo 10. Medidas respecto de la tasa de actividad
Artículo 12. Aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogados los artículos 16 a 21 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Para información adicional pueden dirigirse a la División de Administración y Control de gestión.

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