
Germán COBO VAZQUEZ
Alumno del curso MARPOL
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
Ingeniero de Estudios
INNOVIA COPTALIA
Madrid, ESPAÑA
El Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por los Buques (International Convention for Prevention of Marine Pollution for Ships), MARPOL, es el principal convenio internacional existente sobre la prevención de la contaminación del medio marino por los buques. El Convenio MARPOL fue adoptado el 2 de noviembre de 1973 en la sede de la OMI. Antes de su entrada en vigor; y en respuesta al gran número de accidentes de buques tanque ocurridos entre 1976 y 1977, se adoptó el Protocolo de 1978, que absorbió el Convenio original, entrando en vigor el 2 de octubre de 1983. El Protocolo de 1997, que entró en vigor el 19 de mayo de 2005, introdujo diversas enmiendas en el Convenio y añadió el Anexo VI. Como puede comprobarse, el Convenio MARPOL ha sido objeto de diversas actualizaciones a lo largo de los años. Se considera importante señalar que el propio Convenio regula los procedimientos para llevar a cabo estas actualizaciones (enmiendas, nuevos anexos, etc.); instrumentos que impiden que el MARPOL pueda quedar obsoleto, por ejemplo, por la aparición de circunstancias que requieran objetivos de contaminación más ambiciosos o el desarrollo de nuevas tecnologías que los posibiliten.
Para su entrada en vigor, el Convenio se autoexigía que por lo menos 15 Estados cuyas flotas mercantes combinadas constituyan no menos del 50% del tonelaje bruto de la marina mercante mundial se constituyeran Partes del mismo. Destacar en este sentido que, los últimos datos disponibles arrojan cifras de 96 Estados partícipes del Convenio (Contracting States), que suponen un 96,72% del tonelaje bruto de la marina mercante mundial (FUENTE: Status of IMO Treaties. May 20th 2020). Por tanto, a efectos prácticos, se puede considerar que las medidas que contempla el MARPOL son de aplicación global.
El Convenio establece una serie de reglas encaminadas a prevenir y reducir al mínimo la contaminación ocasionada por los buques, tanto accidental como procedente de las operaciones normales; delimitando además ciertas “zonas especiales” en relación con el tipo de contaminación de que se trate, a las que se asigna un mayor nivel de protección. En los anexos se desarrollan los criterios e información técnica que han de regir tanto para la construcción y equipos de los buques (tanques y cámaras de almacenamiento, bombas, tuberías, dispositivos de descarga, etc.) como para las instalaciones de recepción en puerto, necesarios para cumplir los objetivos marcados. Para comprobar el cumplimiento de las prescripciones del Convenio, se establecen una serie de reconocimientos e inspecciones, algunos de los cuales llevan asociada la emisión del Certificado correspondiente; y se aportan modelos estandarizados para la documentación obligatoria exigible a los buques en función de sus características (planes de gestión, planes de emergencia, libros de registro, etc.). Actualmente el Convenio MARPOL incluye seis (6) Anexos Técnicos, cada uno referido a un tipo concreto de contaminación ocasionada por los buques:
1 Anexo I: Contaminación por hidrocarburos
El Anexo I: “Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos” entró en vigor el 2 de octubre de 1983. En él se aborda la prevención de la contaminación por hidrocarburos como consecuencia tanto de medidas operacionales como de derrames accidentales. Así, reglamenta sobre cuestiones tales como: características y medidas de protección de los tanques de combustible líquido, tanques de lastre separado y tanques de decantación; establecimiento de la conexión universal a tierra; obligatoriedad de disponer un equipo filtrador de hidrocarburos en buques de arqueo bruto ≥ 400 GT; y obligatoriedad de disponer un sistema de vigilancia y control de las descargas de hidrocarburos en buques petroleros de arqueo bruto ≥ 150 GT.
A destacar la obligatoriedad, tanto para petroleros de arqueo bruto ≥ 150 GT como para todos los buques de arqueo bruto ≥ 400 GT, de disponer un “Libro registro de hidrocarburos”, que podrá ser requerido e inspeccionado por la autoridad competente del puerto o terminal mar adentro en que se encuentre.
2 Anexo II: Contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel
El Anexo II: “Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel” entró en vigor el 2 de octubre de 1983. Categoriza estas sustancias en cuatro grupos, limitando su descarga directa en el medio marino: X (descarga prohibida); Y (descarga limitada); Z (descarga con restricciones menos rigurosas que Y); y OS (“otras sustancias”, descarga sin restricciones). La descarga de residuos que contengan estas sustancias nocivas se permite tan sólo en instalaciones de recepción, a menos que se cumplan ciertas concentraciones y condiciones (que varían según la categoría). En cualquier caso, no se permiten las descargas a menos de 12 millas de la tierra más próxima y en aguas de profundidad no inferior a 25 m.
3 Anexo III: Contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos
El Anexo III: “Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos” entró en vigor el 1 de julio de 1992. Establece los criterios que han de regir, junto con los recogidos en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), para determinar si las sustancias que se transportan en bultos son perjudiciales; así como prescripciones generales sobre embalaje, envasado, marcado, etiquetado, documentación, estiba, limitaciones cuantitativas y supervisión de estas sustancias.
Destacar, respecto de la documentación exigible, la obligatoriedad de llevar una lista especial, manifiesto o plan de estiba que indique las sustancias perjudiciales embarcadas y el emplazamiento de éstas a bordo; y que debe ser puesto en conocimiento de la autoridad del Estado rector del puerto antes de la salida del buque.
4 Anexo IV: Contaminación por las aguas sucias de los buques
El Anexo IV: “Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques” entró en vigor el 27 de septiembre de 2003. Establece la obligatoriedad, para buques dedicados a viajes internacionales de arqueo bruto ≥ 400 GT o que transporten más de 15 personas, de disponer sistemas de tratamiento de aguas sucias.
Se prohíbe la descarga de aguas sucias al mar, a menos que el buque utilice una instalación de tratamiento de aguas sucias aprobada, o efectúe la descarga a una distancia > 12 millas marinas de la tierra más próxima (3 millas marinas, si han sido previamente desmenuzadas y desinfectadas mediante un sistema aprobado).
Se considera importante destacar que, estas restricciones a los buques conllevan asimismo obligaciones para los Gobiernos, que deben garantizar que los puertos y terminales cuenten con instalaciones de recepción de aguas sucias con capacidad adecuada para que los buques que las utilicen no tengan que sufrir demoras.
5 Anexo V: Contaminación por las basuras de los buques
El Anexo V: “Reglas para prevenir la contaminación ocasionada por las basuras de los buques” entró en vigor el 31 de diciembre de 1988. Establece la prohibición general de la descarga de basuras en el mar, con algunas excepciones en función de la distancia a tierra, el tipo de basura y tratamiento previo. En todo caso, destaca la total prohibición al vertimiento en el mar de toda materia plástica y de aceites de cocina.
6 Anexo VI: Contaminación atmosférica ocasionada por los buques
En vigor desde el 19 de mayo de 2005, el Anexo VI: “Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques” fija los límites en las emisiones de óxidos de azufre (SOx) y óxidos de nitrógeno (NOx); aporta criterios generales para reglamentar las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV); y prohíbe las emisiones deliberadas de sustancias que agotan la capa de ozono. Además, para buques de arqueo bruto ≥ 400 GT, establece medidas técnicas y operacionales obligatorias de eficiencia energéticaencaminadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
7 Conclusiones
Considero el presente Curso una excelente herramienta para aproximarse a la normativa internacional vigente en materia de prevención de la contaminación por los buques, así como para conocer los distintos tipos de contaminación ocasionada a los buques.
Si bien la lectura directa de los documentos puede resultar una tarea ardua para un alumno sin conocimientos previos en la materia, comprendo que únicamente desde el conocimiento y estudio de la misma puede adquirirse una base teórica que permita posteriormente ponerla en práctica tanto en los buques como en el entorno portuario. Además, los documentos complementarios (lecturas y vídeos) suponen una ayuda en ese aspecto, clarificando algunos conceptos y amenizando el seguimiento del Curso.
Teniendo en cuenta que el Convenio MARPOL es un documento “vivo”, que requiere de constantes actualizaciones; es probable que varios de los datos concretos aprendidos en el Curso pierdan vigencia con el tiempo, pero no así las bases adquiridas. Por tanto, entiendo este Curso como un punto de partida, que me permitirá una mejor comprensión de todos los factores intervinientes en la contaminación del mar por los buques.
Más información: Prevención de la contaminación por los buques (MARPOL) – IMBS
