
Una tarjeta que lleva la indicación «tarjeta azul» con la bandera de la UE e ilustraciones abstractasVer infografía completa
El Consejo ha adoptado una Directiva por la que se establecen las condiciones de entrada y residencia para los nacionales de terceros países altamente cualificados que vengan a vivir y trabajar en la UE (Directiva sobre la tarjeta azul). Este sistema de admisión a escala de toda la UE tiene por objeto atraer a trabajadores altamente cualificados y mantenerlos, en particular en sectores con escasez de personal cualificado.
Para estimular nuestro crecimiento económico y aprovechar al máximo nuestra transformación ecológica y digital, debemos ser capaces de atraer a los mejores talentos. La tarjeta azul consolidará la posición de la UE como principal destino mundial para los trabajadores altamente cualificados, gracias a las posibilidades que ofrece en materia de flexibilidad, movilidad y reagrupación familiar.
Las nuevas normas, que sustituirán a las existentes, armonizarán aún más las condiciones de entrada y residencia de los trabajadores altamente cualificados y aumentarán el atractivo de la tarjeta azul de la UE. En particular, se establecen criterios de admisión más inclusivos, se facilitan la movilidad y la reagrupación familiar dentro de la UE, se simplifican los procedimientos para los empleadores reconocidos, se concede un nivel muy elevado de acceso al mercado laboral y se amplía el ámbito de aplicación para incluir a los familiares extracomunitarios de ciudadanos de la UE y a los beneficiarios de protección internacional.
Los Estados miembros de la UE podrán mantener los regímenes nacionales destinados a los trabajadores altamente cualificados en paralelo con el sistema de tarjeta azul de la UE. No obstante, las nuevas normas introducirán algunas disposiciones destinadas a garantizar unas condiciones de competencia equitativas, de modo que los titulares de la tarjeta azul de la UE y sus familias no se encuentren en desventaja con respecto a los titulares de permisos nacionales.
El texto adoptado entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial. A continuación, los Estados miembros dispondrán de dos años para aplicar las leyes necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva.
Directiva relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación:
